En materia aduanera el reloj corre dos veces. Primero el del artículo 153 de la Ley Aduanera, que da a la autoridad cuatro meses para emitir y notificar la resolución del PAMA; después el de los treinta días hábiles del artículo 13, fracción I, de la LFPCA para demandar su nulidad. Entre uno y otro, la mercancía o el vehículo embargados precautoriamente permanecen fuera de operación, generan almacenaje y, si el bien pasa a propiedad del fisco federal y se remata, dona o destruye, la devolución física deja de ser posible y el pleito se convierte en un reclamo de resarcimiento. Quien llega a esa etapa con un machote genérico de demanda de nulidad suele perder tiempo en reconstruir lo que ya está resuelto: cómo se ataca la identificación de los verificadores en el acta de inicio, cómo se combate la notificación por estrados del acta de hechos y omisiones, dónde se encuadra el vicio en el artículo 51 de la LFPCA y qué consecuencia le corresponde conforme al 52. Estas dieciséis plantillas son ese trabajo ya hecho, para adaptarlo al expediente propio.
Qué contiene
- Las 16 plantillas en Word (.docx), editables, con los datos variables entre corchetes y la estructura completa de la demanda completa, apartado por apartado: rubro, proemio, acto impugnado, autoridades demandadas, tercero interesado, oportunidad de la demanda, hechos, conceptos de impugnación, preceptos violados, pruebas, suspensión de la ejecución, puntos petitorios, nota estratégica y cierre.
- Bloque PAMA (cinco formatos): insuficiente o indebida identificación del personal verificador en el acta de inicio; ilegal notificación del escrito o acta de hechos y omisiones del artículo 152; violación al principio de inmediatez del artículo 153-A entre el reconocimiento aduanero y el levantamiento del acta; caducidad o exceso del plazo de cuatro meses del artículo 153; y orden de verificación genérica que no precisa objeto, rubros ni vehículos.
- Bloque restitutorio (dos formatos): nulidad del PAMA con devolución de la mercancía o del vehículo a quien acredita derecho subjetivo, conforme al artículo 157 de la Ley Aduanera; y resarcimiento económico cuando la devolución física es imposible porque el bien ya fue rematado, donado o destruido.
- Bloque de fondo y de cuantificación (tres formatos): indebida fundamentación y motivación de la determinación del valor en aduana, clasificación arancelaria, cotización y avalúo; indebida apreciación de los hechos porque no se actualiza la infracción de los artículos 184 y 184-A; e inaplicación por control difuso del Derecho de Trámite Aduanero del artículo 49 de la LFD y de las sanciones del 184-B.
- Escudos procesales (seis formatos): competencia de la autoridad aduanera; acto viciado de origen; excluyente de responsabilidad solidaria del agente aduanal y falta de legitimación (artículos 53 y 54 de la Ley Aduanera); inexistencia o falta de prueba de la resolución impugnada y deficiencia probatoria de la demandada; nulidad lisa y llana por vicio de fondo con estudio preferente de mayor beneficio; y nulidad del crédito aduanero con reconocimiento del derecho subjetivo a la devolución del pago de lo indebido (artículo 22 del CFF).
- Cada plantilla cierra con una nota estratégica de despacho: qué debe acreditar la persona actora, los errores que con más frecuencia se cometen y cómo adaptar el formato al caso, además del listado de precedentes invocados para que se verifique su vigencia antes de presentar.
- Redacción posterior a la reforma de la LFPCA del 9 de junio de 2026: lenguaje incluyente («la persona actora») en los dieciséis escritos y elección de vía remitida a los artículos 58-1 a 58-15 vigentes —hoy el umbral de la vía sumaria es de 30 UMA anuales, $1,283,839.20 con la UMA de 2026, y la ampliación de demanda en sumaria es de cinco días—, en lugar de los montos derogados que arrastran los formatos viejos que circulan en internet.
Descarga inmediata tras el pago · tarjeta, transferencia o efectivo
Por qué cuesta lo que cuesta
En un procedimiento aduanero lo que está en juego rara vez es una multa aislada: es la mercancía o el vehículo retenidos, el crédito por contribuciones omitidas con actualización y recargos, y la operación detenida mientras dura el almacenaje. La propia LFPCA reformada coloca en $1,283,839.20 la frontera entre la vía sumaria y la ordinaria, y buena parte de los asuntos aduaneros la rebasa: por eso casi todas estas plantillas están escritas en vía ordinaria. Doscientos pesos menos uno es menos de lo que cuesta un día con el embarque parado en el recinto fiscalizado, y bastante menos de lo que cuesta redactar desde cero un escrito de la demanda completa, apartado por apartado con su capítulo de suspensión de la ejecución.
Qué se garantiza, y qué no
Entrega inmediata por correo electrónico en cuanto Mercado Pago confirma el pago, con acceso permanente a los archivos. Si algún documento llega dañado o no abre, se repone o se devuelve el importe dentro de los siete días naturales siguientes a la compra. Lo que se entrega son formatos editables que la persona debe adaptar a su expediente, verificando la vigencia de los preceptos y de los precedentes antes de presentar: no constituyen asesoría jurídica, no sustituyen la revisión de un profesional y no ofrecen resultado alguno en el juicio. Una precisión que conviene decir de frente: 3 de las 16 plantillas señalan internamente algún criterio con la marca «rubro probable», e indican dónde verificar rubro, texto y vigencia en el Semanario Judicial de la Federación antes de presentar. Se entrega así a propósito: un criterio hay que confirmarlo al momento de usarlo, como con cualquier formato.