El expediente casi siempre empieza igual: una visita de verificación, un acta que se firma con el inspector enfrente y, meses después, un oficio que impone multa, ordena clausura o niega el permiso, la prórroga o la transmisión de derechos de la que dependía la operación. Desde la notificación corren treinta días hábiles para promover la demanda de nulidad; agotado el plazo, la resolución queda firme y el cobro sigue su curso. Dentro de esos treinta días hay que revisar si la competencia de la autoridad emisora quedó bien fundada, si la orden de visita y el acta resisten, si el procedimiento iniciado de oficio caducó y si la multa se individualizó conforme al artículo 173 de la LGEEPA. Redactar todo eso desde la hoja en blanco, con la dogmática y los precedentes armados, es lo que consume la primera mitad del plazo.
Qué contiene
- 16 plantillas .docx completas, cada una con las catorce secciones del escrito: rubro, proemio, acto impugnado, autoridades demandadas, tercero interesado, oportunidad, hechos, conceptos de impugnación, preceptos violados, pruebas, suspensión de la ejecución, puntos petitorios y nota estratégica.
- Frente sancionador: competencia de la autoridad emisora, fundamentación y motivación de la conducta sancionada, ilegalidad de la orden y del acta de verificación, frutos de actos viciados, vicios de forma del procedimiento sancionador, caducidad del artículo 60 de la LFPA e indebida individualización y cuantificación de la multa de PROFEPA o COFEPRIS.
- Frente de concesiones, trámites y permisos: negativa de concesión, prórroga o incremento de aguas nacionales sin observar la prelación de solicitudes ni la disponibilidad real del acuífero; negativa —ficta o expresa— de la transmisión de derechos ante CONAGUA; negativa de trámites sanitarios de COFEPRIS por preclusión de la facultad de requerir; permisos energéticos ante ASEA, la CRE y la Comisión Nacional de Energía; y afirmativa ficta en informe preventivo e impacto ambiental.
- Cada concepto de impugnación viene desarrollado, no enunciado: planteamiento, desarrollo dogmático, encuadre en el artículo 51 de la LFPCA, consecuencia conforme al 52 —nulidad lisa y llana o para efectos—, subsunción al caso, refutación anticipada de lo que suele contestar la autoridad y precedentes citados por clave.
- Capítulo de suspensión de la ejecución en catorce de las dieciséis, pensado para cuando ya corre la clausura, la medida de seguridad o el cobro.
- Nota estratégica al cierre de cada plantilla: errores comunes a evitar y cómo adaptar el escrito cuando cambia el regulador o la ley sustantiva —por ejemplo, sustituir el artículo 173 de la LGEEPA por los preceptos sancionadores de la Ley General de Salud cuando la emisora es COFEPRIS—.
- Escritas con el lenguaje de la reforma de la LFPCA del 9 de junio de 2026 —«la persona actora» en las dieciséis— y con la elección de vía remitida al artículo 58-2 vigente, cuyo umbral sumario es hoy de 30 UMA anuales, esto es $1,283,839.20 con la UMA de 2026. Ninguna arrastra salarios mínimos ni denominaciones derogadas, que es lo primero que delata a un machote viejo.
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Por qué cuesta lo que cuesta
La LGEEPA autoriza multas de hasta cincuenta mil veces la UMA, y ninguna clausura se mide en pesos: se mide en días sin operar. Frente a eso, $249 no compran una defensa, compran el borrador: dieciséis rutas de impugnación ya redactadas y ordenadas, para que las horas se gasten en el expediente y no en el formato. La sola elaboración de una demanda de nulidad en materia ambiental cuesta, en cualquier despacho del ramo, varias veces esa cifra —y con razón, porque lo que aquí se ahorra es el trabajo de redacción, no el de criterio.
Qué se garantiza, y qué no
Entrega inmediata al confirmarse el pago, en archivos .docx editables. Si algún archivo no abre, viene incompleto o no corresponde a lo descrito en esta página, se repone o se devuelve el importe dentro de los siete días siguientes a la compra. Lo que no se ofrece, y conviene decirlo con todas sus letras, es asesoría sobre el caso concreto ni resultado alguno: son plantillas que deben adaptarse al expediente y verificarse contra la ley vigente y contra el estado actual de los precedentes que citan, bajo la responsabilidad de quien las firma. Una precisión que conviene decir de frente: 4 de las 16 plantillas señalan internamente algún criterio con la marca «rubro probable», e indican dónde verificar rubro, texto y vigencia en el Semanario Judicial de la Federación antes de presentar. Se entrega así a propósito: un criterio hay que confirmarlo al momento de usarlo, como con cualquier formato.