Doce demandas de nulidad para pelear una devolución que el SAT negó, dejó sin respuesta o pagó incompleta

Plantillas en Word, editables, escritas para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y actualizadas a la reforma de la LFPCA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2026, que fue la que mandó precisamente estas resoluciones a la vía sumaria. $249, descarga inmediata.

Para quién es. Quien lleva asuntos fiscales —contador, despacho o quien litiga por su cuenta— y tiene sobre el escritorio una resolución del SAT que negó, tuvo por desistida, autorizó a medias o dejó sin respuesta una solicitud de devolución de saldo a favor o de pago de lo indebido; y, en dos ángulos de nicho, la persona pensionada a la que le rechazaron el saldo a favor de ISR y el productor del sector primario al que le negaron el estímulo del IEPS por diésel. Son demandas completas que hay que adaptar al expediente —acreditar los hechos, computar el plazo y ofrecer las pruebas—, no un formato para llenar y presentar, ni asesoría jurídica.

La devolución rara vez se pierde de golpe. Primero llega un requerimiento del artículo 22 del Código Fiscal, después un oficio que tiene por desistido el trámite porque supuestamente faltó un documento, o una autorización parcial que devuelve una fracción de lo pedido y no dice por qué, o simplemente el silencio del Formato Electrónico de Devoluciones mientras el folio sigue en trámite. Ninguno de esos actos se anuncia como definitivo, y por eso pasan meses antes de que alguien se dé cuenta de que el plazo de treinta días hábiles del artículo 13, fracción I, inciso a), de la LFPCA ya empezó a correr desde el día siguiente al en que surtió efectos la notificación. Más atrás, en silencio, corre el plazo de cinco años del derecho a la devolución, que se interrumpe con cada gestión de cobro y que muchas veces la autoridad declara prescrito sin explicar de dónde tomó la fecha de inicio del cómputo. Y desde junio de 2026 hay un problema nuevo: estas resoluciones ya no siguen la vía de siempre. Un escrito armado sobre un machote anterior a esa fecha se presenta con las reglas equivocadas y, en el mejor de los casos, obliga a reconducir el juicio; en el peor, deja pasar la ampliación de la demanda por creer que había diez días cuando en sumaria hay cinco.

Qué contiene

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Por qué cuesta lo que cuesta

La propia reforma pone el marco: la vía sumaria alcanza a las resoluciones que no exceden de treinta veces la UMA elevada al año, es decir, $1,283,839.20 con la UMA vigente desde el 1º de febrero de 2026. Casi todos los pleitos de esta materia caben por debajo de esa cifra, y la mayoría se juega en las decenas o cientos de miles de pesos, sin contar la actualización y los intereses del artículo 22-A que casi nadie reclama por escrito y que suelen quedarse en la mesa. Doscientos pesos es menos de lo que cuesta una hora de despacho y menos de lo que cuesta volver a capturar a mano un escrito de treinta cuartillas. Lo que se compra es tiempo de redacción y un andamiaje ya armado —conceptos de impugnación desarrollados, criterios identificados por clave, apartado de pruebas y petitorios—, no la certeza de ganar: eso depende del expediente de cada quien y de lo que se logre acreditar.

Qué se garantiza, y qué no

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