Capitales constitutivos y cédulas del IMSS: veinte demandas de nulidad listas para adaptar

Veinte escritos completos para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el marco vigente tras la reforma a la LFPCA del 9 de junio de 2026. Archivos .docx editables, $249.

Para quién es. El patrón con registro patronal —constructora, empresa agrícola del Decreto, negocio de servicios o manufactura— al que el IMSS le fincó un capital constitutivo por el accidente de un trabajador o le emitió una cédula de liquidación, y sobre todo el contador o el despacho que le lleva el IMSS y es quien de hecho redacta el escrito. Son demandas completas que hay que adaptar al expediente —acreditar los hechos, computar el plazo y ofrecer las pruebas—, no un formato para llenar y presentar, ni asesoría jurídica.

El fincamiento llega con el formato ST-7 incompleto, o la cédula de liquidación aparece en el buzón con una cifra que nadie sabe de dónde salió, o el IMSS rectifica la prima de riesgos y encarece la cuota de todo el ejercicio. Desde la notificación corren treinta días hábiles para demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; si se agotan, sigue el requerimiento de pago y embargo. En ese plazo hay que decidir la vía, fundar la competencia de la Sala, ordenar los hechos, redactar los conceptos de impugnación, ofrecer pruebas y pedir la suspensión con la garantía del interés fiscal. Empezar la hoja en blanco a los veinte días de la notificación es la peor manera de hacerlo, y copiar un machote de hace tres años es todavía peor: no conoce la reforma.

Qué contiene

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Por qué cuesta lo que cuesta

Un capital constitutivo por un solo trabajador cubre atención médica, hospitalización, aparatos de prótesis, subsidios y hasta el valor de una pensión provisional: se cuenta en decenas o cientos de miles de pesos, y una rectificación de prima de riesgos encarece la cuota de todo el ejercicio y arrastra a los siguientes. Frente a eso, $249 es menos que la hora de trabajo que cuesta armar el proemio y el capítulo de competencia desde cero. Lo que se compra es el andamio del escrito y el mapa de los vicios que suele traer la resolución; el criterio jurídico y la adaptación al expediente los pone quien litiga.

Qué se garantiza, y qué no

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