En esta materia el agravio casi nunca llega con estruendo: llega como un talón de pago que en enero trae exactamente la misma cuota diaria del año anterior; como un tope calculado en salarios mínimos cuando desde 2016 la unidad de cuenta constitucional es la UMA; o como un depósito que un día simplemente deja de caer, porque el Instituto sostiene que hubo elección de bonos y no exhibe el Documento de Elección que lo demuestre. Contra esas resoluciones —expresas o fictas— procede la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el artículo 13, fracción I, de la LFPCA concede treinta días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación. Hay, además, un reloj que corre en paralelo: el derecho a la pensión es imprescriptible, pero las parcialidades vencidas con más de cinco años quedan fuera del reclamo, de modo que cada mes que pasa recorta el periodo recuperable. Y redactar bien una demanda de esta materia —con el encuadre correcto en el artículo 51 y el efecto del 52 bien pedido— cuesta horas que rara vez alcanzan a cobrarse.
Qué contiene
- 30 plantillas .docx, una por cada vicio del catálogo: incrementos omitidos a la cuota diaria y diferencias actualizadas, comparativa INPC frente a la evolución salarial de los trabajadores en activo, tope de la pensión en UMA y no en salario mínimo, el bloque completo del artículo Décimo Transitorio y el Documento de Elección (falta de acreditación, requisitos, recepción fuera de plazo, suspensión de la pensión), negativa ficta, prescripción quinquenal, sueldo regulador, incrementos al aguinaldo y a prestaciones accesorias, y vicios de competencia, fundamentación y motivación.
- Cada plantilla trae la demanda completa, apartado por apartado: rubro, proemio con personalidad, domicilio y autorizados, acto impugnado, autoridades demandadas, tercero interesado, oportunidad y cómputo del plazo, hechos numerados, conceptos de impugnación, preceptos legales violados, ofrecimiento de pruebas, suspensión de la ejecución, puntos petitorios, nota estratégica y cierre.
- No son machotes de dos cuartillas: el promedio real es de 3,564 palabras por plantilla y el conjunto suma alrededor de 106,900 palabras. El concepto de impugnación viene desarrollado en siete tramos —marco constitucional, desarrollo dogmático y ratio decidendi, encuadre en el artículo 51 de la LFPCA y consecuencia conforme al 52, subsunción al caso, invocación de precedentes, refutación anticipada de lo que va a contestar la autoridad y conclusión—.
- criterios de la Suprema Corte y del propio Tribunal de la Segunda Sala de la Suprema Corte y del propio Tribunal, citados por clave y explicados en su pertinencia: 2a./J. 135/2019 sobre el recálculo y las diferencias, 2a./J. 30/2021 sobre el tope en UMA, 2a./J. 33/2005 sobre el parámetro de incremento, 2a./J. 9/2011 y 2a./J. 111/2024 sobre el régimen transitorio, además de precedentes del TFJA como V-P-2aS-97 y VI-TASR-XVI-54. Las plantillas indican expresamente en qué puntos hay que verificar rubro, texto y vigencia en el Semanario Judicial de la Federación antes de presentar.
- Una nota estratégica al final de cada formato con tres cosas: qué debe acreditar la parte actora, los errores que más se repiten en esta materia —confundir la prescripción del derecho con la de las parcialidades, pedir nulidad lisa y llana cuando lo procedente es nulidad para efectos, no reservarse la ampliación— y cómo adaptar la plantilla si el supuesto cambia.
- Actualizadas a la reforma de la LFPCA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2026: el umbral de la vía sumaria subió a 30 UMA anuales —$1,283,839.20 con la UMA de 2026—, la ampliación de demanda en sumaria es de cinco días, y el plazo de treinta días hábiles del artículo 13 no se abrevia en esa vía. Un formato descargado hace tres años no sabe nada de esto. El texto usa además lenguaje incluyente, «la persona actora».
- Todos los datos variables van entre corchetes y en mayúsculas —[RESOLUCIÓN IMPUGNADA No. ___], [FECHA DE NOTIFICACIÓN], [MONTO DE DIFERENCIAS]—, de modo que se localizan de un vistazo y no queda ningún dato ajeno escondido en el cuerpo del escrito.
Descarga inmediata tras el pago · tarjeta, transferencia o efectivo
Por qué cuesta lo que cuesta
Doscientos cuarenta y nueve pesos no compran un resultado: compran el trabajo de redacción. Lo que se disputa en un solo asunto de esta materia es el recálculo de la cuota diaria hacia adelante —una diferencia que se repite cada mes mientras dure la pensión— más las parcialidades no prescritas de hasta cinco años atrás, con su actualización. Contra eso, $249 es menos que una hora de captura, y bastante menos que el costo de descubrir hasta la sentencia que el concepto pedía nulidad lisa y llana cuando lo procedente era nulidad para efectos, o que la oportunidad quedó mal computada. Hay otra razón: quien litiga esta materia casi nunca lleva un solo asunto, porque el vicio se repite oficina por oficina y los pensionados se recomiendan entre sí; las mismas treinta plantillas sirven para el siguiente y para el de después.
Qué se garantiza, y qué no
Descarga inmediata después del pago. Si el archivo no abre, si el contenido no corresponde a lo que aquí se describe o si sencillamente el material no resulta útil, se devuelve el importe íntegro dentro de los siete días naturales siguientes a la compra: basta un correo, sin cuestionarios y sin condicionar el reembolso a la entrega de constancia de situación fiscal ni de ningún otro documento. Lo que no se ofrece, porque no puede ofrecerse con seriedad, es garantía de resultado: son plantillas que exigen adaptarse al expediente, no asesoría jurídica ni representación, y el sentido de la sentencia depende de las pruebas y del criterio de la Sala. Una precisión que conviene decir de frente: 6 de las 30 plantillas señalan internamente algún criterio con la marca «rubro probable», e indican dónde verificar rubro, texto y vigencia en el Semanario Judicial de la Federación antes de presentar. Se entrega así a propósito: un criterio hay que confirmarlo al momento de usarlo, como con cualquier formato.