La inspección llega, levanta el acta y se va. Meses después aparece la boleta: una multa expresada en múltiplos de la UMA, con una fórmula de motivación que se repite idéntica en todos los expedientes y un considerando que fija el monto sin explicar por qué no se aplicó el mínimo. Desde el día siguiente a la notificación corren treinta días hábiles para promover el juicio de nulidad; agotados, la resolución queda firme y sigue su camino hacia el cobro coactivo. En ese lapso, la mayor parte de los escritos se arma sobre un machote heredado, y los conceptos se pierden por razones que nada tienen que ver con el fondo del asunto: se pide nulidad lisa y llana donde procedía la nulidad para efectos, no se ofrece el expediente administrativo, no se reserva la ampliación de demanda, no se pide la suspensión de la ejecución, o se plantea la vía equivocada.
Qué contiene
- Dieciséis demandas completas en Word, una por cada vicio: caducidad del procedimiento sancionador (artículo 60 de la LFPA), competencia indebidamente fundada, falta de firma autógrafa, multa fruto de actos viciados de origen, atipicidad de la conducta, doble sanción por un solo hecho, cumplimiento espontáneo y prescripción del cobro, entre otros.
- El escrito íntegro y no un esqueleto: rubro, proemio, acto impugnado, autoridades demandadas, tercero interesado, oportunidad conforme al artículo 13 de la LFPCA, hechos, conceptos de impugnación, ofrecimiento de pruebas, suspensión de la ejecución (artículos 24 a 28), puntos petitorios y cierre.
- Una nota estratégica al final de cada plantilla: qué debe acreditar la persona actora, los errores concretos que tumban el concepto y cómo adaptar el formato al expediente que se tiene enfrente.
- Tratamiento específico de la individualización del monto conforme al artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, para las multas impuestas por encima del mínimo legal sin razonar el ejercicio del arbitrio, y advertencia expresa de que ahí procede nulidad para efectos y no lisa y llana.
- Una plantilla dedicada a la multa por incomparecencia a la audiencia de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y otra para reclamar la devolución del pago de lo indebido cuando la multa ya se cubrió.
- El criterio de vía puesto al día con la reforma a la LFPCA publicada en el Diario Oficial el 9 de junio de 2026: el umbral de la sumaria quedó en treinta veces la UMA elevada al año —$1,283,839.20 con la UMA de 2026— y la ampliación de demanda en esa vía es de cinco días. Prácticamente toda multa laboral cae debajo de ese umbral, de modo que la elección de vía es aquí una decisión de todos los días. Un machote anterior a junio no lo sabe.
- Lenguaje procesal actualizado —«la persona actora»— y las claves de los precedentes invocados en cada escrito, con la indicación expresa de verificar su vigencia en el Semanario antes de presentar.
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Por qué cuesta lo que cuesta
En esta materia la sanción se fija en múltiplos de la UMA y una sola inspección puede generar varias infracciones acumuladas en la misma boleta, de modo que los importes suelen medirse en decenas o cientos de miles de pesos, más el cobro coactivo si el asunto queda firme. Frente a eso, $249 es menos que una hora de despacho y menos que lo que cuesta copiar y certificar el expediente. Lo que se paga es el tiempo de redacción y el mapa de vicios que hay que revisar en la resolución; el escrito lo firma, lo adapta y lo sostiene quien conoce el asunto.
Qué se garantiza, y qué no
Si el material no corresponde a lo descrito en esta página, se devuelve el importe íntegro dentro de los siete días naturales siguientes a la compra, escribiendo al correo de contacto y sin necesidad de explicar el motivo. Lo que no se ofrece, y conviene decirlo antes de pagar, es asesoría sobre el caso, revisión del escrito ni pronóstico alguno sobre el sentido de la resolución: son plantillas para adaptar. Una precisión que conviene decir de frente: 8 de las 16 plantillas señalan internamente algún criterio con la marca «rubro probable», e indican dónde verificar rubro, texto y vigencia en el Semanario Judicial de la Federación antes de presentar. Se entrega así a propósito: un criterio hay que confirmarlo al momento de usarlo, como con cualquier formato.