Multas de PROFECO: 14 demandas de nulidad ante el TFJA, listas para adaptar

Un escrito completo por cada defecto con el que suele venir la resolución sancionadora —caducidad, competencia, firma, notificación de la audiencia, cuantía de la multa, prescripción del cobro—, en Word y al día con la reforma de la LFPCA publicada en el DOF el 9 de junio de 2026.

Para quién es. La persona dueña o representante legal de un negocio con establecimiento o tienda en línea —mueblería, agencia de autos, taller, gimnasio, inmobiliaria, funeraria, escuela particular— al que PROFECO le impuso una multa después de una queja de un consumidor o de una visita de verificación, y el despacho o el contador que le lleva ese expediente. Son demandas completas que hay que adaptar al expediente —acreditar los hechos, computar el plazo y ofrecer las pruebas—, no un formato para llenar y presentar, ni asesoría jurídica.

El oficio casi nunca llega el día de la queja: llega semanas o meses después, cuando el asunto en el negocio ya se sentía cerrado. Adentro viene una resolución que declara acreditada la infracción, fija una multa y advierte que, de no pagarse, el crédito se turna al cobro coactivo. Es también el momento en que muchos proveedores se enteran de que hubo una audiencia de conciliación a la que nadie compareció, porque el citatorio se dejó con quien estaba en el mostrador, se practicó en un domicilio que ya no era el del establecimiento o se mandó por correo sin acuse fehaciente; o descubren que la autoridad fijó el monto sin expresar un solo dato sobre la capacidad económica de la empresa, que es justo lo que el artículo 132 de la LFPC le ordena ponderar. Desde que surte efectos la notificación empieza a correr el plazo para demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y ese plazo no se detiene porque el negocio esté esperando a que el asunto se arregle por las buenas.

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Por qué cuesta lo que cuesta

Conviene ver los dos lados de la balanza. Del lado del costo, $249 una sola vez. Del otro, una multa de PROFECO que rara vez baja de varios miles de pesos y que en los supuestos más severos se cuenta en cientos de miles, a la que hay que sumar lo que en realidad duele: que el crédito se turne al cobro coactivo, que se embarguen cuentas del negocio y, en ciertos supuestos, la suspensión de actividades o la clausura del establecimiento. Y del lado del tiempo, que es el recurso que de verdad escasea: lo que aquí se compra es el borrador ya armado —los conceptos de impugnación redactados, el cómputo del plazo planteado, el capítulo de suspensión puesto—, no las horas de quien lo va a adaptar y presentar. Ese trabajo sigue siendo de la persona que litiga el asunto.

Qué se garantiza, y qué no

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