El oficio casi nunca llega el día de la queja: llega semanas o meses después, cuando el asunto en el negocio ya se sentía cerrado. Adentro viene una resolución que declara acreditada la infracción, fija una multa y advierte que, de no pagarse, el crédito se turna al cobro coactivo. Es también el momento en que muchos proveedores se enteran de que hubo una audiencia de conciliación a la que nadie compareció, porque el citatorio se dejó con quien estaba en el mostrador, se practicó en un domicilio que ya no era el del establecimiento o se mandó por correo sin acuse fehaciente; o descubren que la autoridad fijó el monto sin expresar un solo dato sobre la capacidad económica de la empresa, que es justo lo que el artículo 132 de la LFPC le ordena ponderar. Desde que surte efectos la notificación empieza a correr el plazo para demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y ese plazo no se detiene porque el negocio esté esperando a que el asunto se arregle por las buenas.
Qué contiene
- Las 14 plantillas en .docx editable, cada una como escrito completo y no como fragmento: rubro, proemio con personalidad y domicilio, acto impugnado, autoridades demandadas, tercero interesado, cómputo del plazo conforme al artículo 13, fracción I, inciso a) de la LFPCA, hechos, conceptos de impugnación, pruebas, suspensión de la ejecución y puntos petitorios.
- Cada concepto de impugnación desarrollado en cuatro tramos —marco constitucional de los artículos 14 y 16, desarrollo dogmático con su ratio decidendi, encuadre en el artículo 51 de la LFPCA con la consecuencia que marca el 52 (nulidad lisa y llana o para efectos) y subsunción al caso concreto—, de modo que el argumento quede escrito y sólo haya que vaciarle el expediente.
- Los vicios que permiten atacar la sanción sin entrar al fondo: caducidad del procedimiento sancionador iniciado de oficio (artículo 60 de la LFPA), fundamentación de la competencia de la autoridad emisora, falta de firma autógrafa en la resolución o en el ejemplar notificado, e ilegalidad de la orden y del acta de verificación, incluidos los vicios en la NOM que se aplicó como base.
- El bloque de la audiencia de conciliación: la multa por incomparecencia del artículo 124 Bis de la LFPC atacada por la vía de la notificación defectuosa del artículo 104, con la tesis de que la citación legal es presupuesto de validez de la sanción y que su irregularidad vicia de origen todo lo actuado después.
- La pelea por el monto: indebida individualización e insuficiente motivación de la cuantía cuando la autoridad transcribe los parámetros del artículo 132 de la LFPC sin razonar gravedad, reincidencia ni capacidad económica, con el efecto acotado que corresponde conforme al artículo 52.
- El frente del cobro, que suele ser el que aprieta: prescripción del crédito fiscal, nulidad de las medidas de apremio y del procedimiento administrativo de ejecución, y el capítulo de suspensión de la ejecución de los artículos 24 a 28 de la LFPCA con las formas de garantizar el interés fiscal.
- Los expedientes vecinos que caen ante las mismas salas y que el kit ya trae resueltos: multa de la CONDUSEF, registro de contrato de adhesión y autorización sanitaria por afirmativa o negativa ficta, y apreciación equivocada de los hechos en materia marcaria ante el IMPI.
- Redacción actualizada a la reforma de la LFPCA del 9 de junio de 2026: umbral de la vía sumaria en 30 UMA anuales —$1,283,839.20 con la UMA de 2026, cifra por debajo de la cual queda la enorme mayoría de las multas de esta materia—, ampliación de demanda de cinco días en sumaria y lenguaje incluyente de «la persona actora». Un machote descargado hace tres años no plantea siquiera la pregunta de la vía.
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Por qué cuesta lo que cuesta
Conviene ver los dos lados de la balanza. Del lado del costo, $249 una sola vez. Del otro, una multa de PROFECO que rara vez baja de varios miles de pesos y que en los supuestos más severos se cuenta en cientos de miles, a la que hay que sumar lo que en realidad duele: que el crédito se turne al cobro coactivo, que se embarguen cuentas del negocio y, en ciertos supuestos, la suspensión de actividades o la clausura del establecimiento. Y del lado del tiempo, que es el recurso que de verdad escasea: lo que aquí se compra es el borrador ya armado —los conceptos de impugnación redactados, el cómputo del plazo planteado, el capítulo de suspensión puesto—, no las horas de quien lo va a adaptar y presentar. Ese trabajo sigue siendo de la persona que litiga el asunto.
Qué se garantiza, y qué no
Estas son plantillas para adaptar, no asesoría jurídica ni representación, y ningún formato garantiza un resultado en juicio: cada expediente se gana o se pierde por sus propias constancias, y hay que verificar la vigencia de los preceptos y de los criterios invocados antes de presentar. Dicho eso, si al abrir el kit se considera que su contenido no corresponde a lo que aquí se describe, basta con escribir dentro de los siete días naturales siguientes a la compra para que se devuelva el importe íntegro, sin necesidad de explicar el motivo. Una precisión que conviene decir de frente: 4 de las 14 plantillas señalan internamente algún criterio con la marca «rubro probable», e indican dónde verificar rubro, texto y vigencia en el Semanario Judicial de la Federación antes de presentar. Se entrega así a propósito: un criterio hay que confirmarlo al momento de usarlo, como con cualquier formato.